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EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO QUE DEBERAN PAGAR LOS GANADEROS

 
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El impuesto a las ganancias es considerado el más justo de los tributos, ello siempre y cuando se exija sobre rentas verdaderas ganadas en forma efectiva por el contribuyente.

La tasa que regía el año 1980 era del 20%, y además existían excesivas situaciones de evasión o elusión que producían una merma importante en la recaudación. De esa manera la participación de los ingresos obtenidos por este impuesto en el total de los ingresos fiscales eran escasos, haciendo demasiado regresivo el sistema tributario.

En el año 1985, se dispusieron reformas relevantes: entre ellas, disponer límites a la deducción de retribución a los directores, cambios en el ajuste por inflación y una nueva forma de valuación de los bienes de cambio de las empresas llevando los inventarios prácticamente a precios de mercado.

Es decir, que los contribuyentes efectivamente liquidaban sus impuestos contemplando las denominadas ganancias por tenencia en lugar de aquellas que resultan realizadas por ventas. Esto significa, gravar ante este impuesto los incrementos en los precios de los bienes que eran propiedad del sujeto, siendo una ganancia genuina aunque no concretada, pero ello siempre que no exista inflación.

Recién habrán de realizar dicha ganancia cuando concreten la venta de esos bienes, mientras tanto sólo será una renta en expectativa que por disposiciones legales pagarán un impuesto actualmente del 35%.

A partir del año 1992, se ha suspendido cualquier corrección del resultado operativo que pueda generar una empresa, es decir se impide aplicar el conocido ajuste por inflación. Es importante destacar que este ajuste no es ninguna concesión, beneficio, ni ventaja al liquidar el impuesto a las ganancias, sino simplemente un método para obtener el resultado genuino sobre el que se aplicará la tasa porcentual a tributar.

Resulta evidente a todas luces que desde aquel año hasta ahora han pasado casi 20 años y la moneda ha sufrido una desvalorización relevante.

La negación de la inflación y el consecuente impedimento de aceptar el ajuste que la contemple, distorsiona los resultados gravados impositivamente produciendo exacciones injustas sobre rentas ficticias por ser nominales y alejadas de la realidad.

En Junio de 2009, el kilo vivo de hacienda vacuna rondaba los $3 y en Junio de 2010 alcanzó casi los $8, esto implica más que una duplicación de precios en el término de 1 año. Un ganadero invernador con un rodeo equivalente a 350.000 Kgs (1.000 cabezas) determinará una ganancia de $1.750.000, por el mayor valor de su hacienda (sin contemplar incremento de kilos), generando un impuesto de $612.500. Suponiendo una inflación de ese año de un 30%, habría un impuesto de $128.625 que estaría ingresándose en exceso, pues $367.500 no serían una ganancia genuina.

Es preocupante y ausente de solución por dicho ejercicio comercial cerrado pero deberían arbitrarse de inmediato paliativos para resolver este efecto en el futuro inmediato.

Ello sería una cuestión más a resolver en este complejo mundo de los impuestos, indispensables para vivir en sociedad, debiendo cumplir esenciales principios de equidad, progresividad y legitimidad.

Por Cr. Santiago Saenz Valiente

 
 
 
 
 
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