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Consecuencias de la posible sanción de la nueva Ley para el Revalúo de Hacienda

 
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Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona (CARTEZ) quiere dar a conocer a la opinión pública que si se no sanciona una nueva Ley para el revalúo de hacienda antes de fin de año estará en peligro el stock ganadero, ya que el productor deberá vender parte de su hacienda para pagar una ganancia que no existe.

Al haber intervenido el Gobierno Nacional los mercados ganaderos a partir del 2006, produjo una retracción en el precio del animal en pie durante estos últimos años, desalentado al sector e incentivando la merma del stock ganadero. A partir de enero de 2010 y ante la disminución en la producción de carne, los precios del animal en pie registraron un aumento considerable.
Lo mismo sucede con la lechería, porque a causa de la intervención del Gobierno Nacional en agosto del 2008 (cierre de las exportaciones, con la consiguiente sobreoferta en el mercado interno) se deprimió el valor del litro de leche a un nivel que convirtió en inviable su producción. La posterior corrección del precio para hacer al sector sostenible produjo un aumento en el valor del litro de leche y la consecuente revalorización de la hacienda con destino lechero.

Este aumento en el valor de la hacienda en pie (tanto en ganadería de carne como de leche) modifica en forma sustancial los valores de la hacienda al comienzo y final del ejercicio contable, produciendo una ganancia por tenencia que no es producto de una utilidad genuina, sino de una utilidad producida por el aumento del valor del capital.
En tal caso, al calcular el Impuesto a las Ganancias, el 35% se aplicaría también sobre el capital y no únicamente sobre las utilidades, lo cual sería confiscatorio.

En el Cuadro 1 podemos apreciar cómo el Impuesto a las Ganancias (sin el componente de la actualización) incide en el capital de un productor ganadero en el 2010, que debe vender parte de su rodeo para abonar el Impuesto, a pesar de tener la misma existencia inicial y final.

Cuadro 1: Impuesto a las Ganancias sin actualización

cuadro1

(*) 100 animales x 200 Kg./animal x 4 $/Kg. = $ 80.000.
(**) 100 animales x 200 Kg./animal x 12 $/kg. = $ 240.000 Para afrontar el pago de esta ganancia por tenencia, el productor (Cuadro 2) deberá vender el 23 % del rodeo.

Cuadro 2: Descapitalización por pago de ganancias por tenencia

cuadro2

Nuestro país ha vivido situaciones similares en otros momentos, que fueron resueltas mediante la sanción de diferentes leyes, como en el año 1972 a través de la Ley 19.742 de actualizaciones contables o en el año 1974 con la sanción de las leyes 20.051 y 20.465 que determinaron la Resolución de la DGI Nº 1584/74.

Más recientemente, en el año 1984, la Ley 23079 estableció una valuación de la existencia ganadera mediante el método denominado “costo estimativo”, quedando el sector sujeto a un régimen de revalúo y pago especial del Impuesto a las Ganancias.
Si bien ante esta realidad del pago de ganancias por tenencia para el actual año contable y en base a los antecedentes legislativos mencionados hemos conversado con varios legisladores que reconocen el problema, no vemos una reacción que se corresponda con su magnitud.

Fuente: CARTEZ
cartez@arnet.com.ar

 
 
 
 
 
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