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El AGRO y los Contratos

 
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Una vez más analizamos el mundo de los contratos y la actividad agropecuaria no pretendiendo agotar con esto la amplitud de consideraciones que se pueden hacer al respecto, que puede ser más que extensa; simplemente se trata de dar un vistazo a algunas figuras contractuales que pueden exteriorizarse y generar dudas acerca de su naturaleza.

Contratos agro-alimentarios y agro-industriales

El mundo de los contratos se impregna de la realidad que los rodea y no escapa a la evolución tecnológica, a los cambios operados en la economía, y al desarrollo de la industria.

Todas las circunstancias mencionadas tuvieron repercusión en el objeto agrario ampliándolo y como consecuencia surgen nuevos tipos de contratos que se conectan con el acto agrario típico (que es el que surge por el proceso biológico de producción de bienes).

Hoy, hay una integración de la agricultura con la industria, donde está última actúa transformando los productos del agro. En el aspecto contractual se generan contratos de producción, procesamiento y comercialización de productos.

Contrato de maquila

La ley 25.113 (B.O. 21/7/99) establece que es aquel contrato por el cual “el productor agropecuario se obliga a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas calidades a los que el industrial o procesador retengan para sí”.

El productor agropecuario mantiene en todo el proceso la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción de producto final que le corresponde y el industrial es un depositario de los productos finales debiéndolos identificar adecuadamente.

El productor agropecuario no tiene la obligación de vender parte o la totalidad de los productos finales de su propiedad al industrial, ya que si existe una cláusula que disponga en ese sentido se la considera nula.

La ley establece asimismo que sus disposiciones se aplican a todos los contratos que tengan por objeto la provisión de materia prima de naturaleza agropecuaria para su procesamiento, industrialización y/o transformación.

Por lo tanto a otros contratos con las características antes mencionadas corresponde tener en cuenta que las acciones derivadas de los mismos (es decir, ante algún tipo de conflicto entre las partes que derivare en un juicio) se tramitarán por juicio sumarísimo o por el trámite abreviado equivalente; para ello habrá que consultar en cada provincia, en los códigos procesales que en cada una están vigentes, para determinar cuál es el proceso que se ajusta a dichas características los cuales se tipifican por la brevedad en los plazos de tramitación del proceso y por la simplificación de etapas dado que muchas existentes en un proceso ordinario (o sea un juicio común) no se verifican en estos procesos.

Contrato de maquinaria agrícola o de locación de obra para el contratista rural

Es aquel por el cual una de las partes, el contratista agrario, presta el servicio de la maquinaria para la labranza, siembra o cosecha, a un precio determinado o a un porcentaje de la cosecha.

Según la RG 2300 Inc. g) (reglamentaria del Registro Fiscal de Operadores de Granos) el “Contratista rural es el sujeto que ejecuta en forma independiente las labores culturales inherentes a la preparación del terreno, siembra, fertilización, fumigación, protección y/o cosecha de cultivos con maquinaria terrestre, herramientas, equipos rurales y mano de obra propia, percibiendo como contraprestación —ya sea en forma parcial o total— los productos indicados en el Artículo 1º, que posteriormente vende a nombre propio…(siempre que no se encuentre comprendido en la descripción de otros sujetos también mencionados por la norma)”.

Este contrato puede presentar diversas modalidades en su redacción y no cuenta con una ley específica que lo regule como sucede con los contratos agrarios específicamente contemplados por la ley. Derivación de lo antedicho es que a estos contratos pueden aplicárseles diversas leyes dependiendo de las cláusulas que se hayan establecido, y pueden ser encuadrados como:

  • Contrato de locación de obra: en el cual el propietario o arrendatario contrata al “contratista rural” a los fines de la ejecución de obras determinadas y se obliga a dar como contraprestación un precio en dinero y/o en quintales y/o porcentajes finales. En el proyecto de ley de arrendamientos rurales presentado en la Cámara de Diputados por el diputado Eduardo Macaluse se preveía expresamente esta figura contractual como “contrato de locación de obra para el contratista rural”. La mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia entienden que esta es la naturaleza propia de la relación que se genera con un contratista rural. Según la opinión de Juan José Fernández Buss, abogado especialista en derecho agrario, “esta modalidad contractual es la más conveniente y adecuada para instrumentar por escrito la relación entre el contratista que va a ejecutar y el locatario rural quien las encarga”.
    En el contrato se puede pactar de distintas formas como se va a pagar el precio, pero es de destacar, que tenemos que tomarlo en cuenta por las repercusiones impositivas que tiene que elijamos una u otra forma. Así, si el precio es en dinero el prestador del servicio (el contratista) factura la operación que está alcanzada por IVA siendo aplicable en su caso la tasa reducida del 50%; si es una cantidad de frutos es un pago en especie y al haber transferencia de dominio hay una venta, acá el contratista también emite factura; y si es un porcentaje de los frutos, como en la locación de obra lo importante es cumplir con el resultado y no el resultado en sí mismo, y el contratista es el responsable de las tareas encomendadas, él asume los riesgos de su retribución al hacerla depender del rendimiento final de la cosecha; al producirse una distribución de frutos en función del rinde producido el fisco reconoce que el hecho imponible (que es el que hay que tomar en cuenta para poder considerar cuanto tengo que pagar en relación a un determinado impuesto) se produce recién cuando enajenen a terceros esos productos.
  • Aparcería agrícola: según otra posición doctrinaria, asume esta forma cuando la contraprestación consiste en un porcentaje sobre la cosecha.
    El contratista rural o agrario puede ser tanto una persona física (u empresario) o jurídica (una sociedad) y dentro de la gama de servicios que puede prestar se destaca: el laboreo de tierras, la siembra fina y gruesa convencional o directa, la pulverización, la cosecha, la confección de heno (rollos y fardos), las labores de protección de cultivos, desmalezamientos, movimientos de tierra, etc.

Contrato de futuros

Con esta denominación se está haciendo referencia a una especie (existen otros como las “opciones” y los swaps) de contratos derivados que son aquellos acuerdos cuya transacción depende de manera dependiente de negociaciones realizadas en el mercado de bienes o capitales (específicamente, en materia agropecuaria, los mercados de cereales). El contrato de futuro se caracteriza por ser un acuerdo celebrado entre un vendedor (o comprador) y el Mercado, por el cual el que lo suscribe se compromete a entregar (o recibir), en el período de entrega pactado, una cantidad específica de mercadería en condiciones de calidad y recibo establecidas y al precio pactado. Entonces quedan establecidas de anticipadamente: 1) que se entrega determinada calidad y cantidad de grano en un mes futuro y en un lugar preestablecido, pero lo que varía es el precio.

Puede cancelarse anticipadamente, en ese supuesto se hará por medio de la operación inversa a la efectuada originalmente.

La forma en que operan estos contratos está sujeta a normas establecidas por los Mercados respectivos en sus reglamentos. A modo de ejemplo, hoy existen el Mercado a Término de Buenos Aires S.A. y el Mercado a Término de Rosario S.A.

Obligatoriamente se opera a través de una firma corredora socia o accionista del mercado.

Intervienen a través de los mencionados ut supra, los comerciantes de granos en general, industriales y productores.

La finalidad perseguida al llevar a cabo estas operatorias es la cobertura de riesgos. Por ello las ventajas que se pueden avizorar derivan de considerar que los costos directos de la actividad son conocidos o estimados fácilmente pero la duda del productor es determinar qué utilidad final obtengo a partir de tener en cuenta el rendimiento por hectárea, lo cual se puede estimar en base al promedio de los últimos años, y el precio del grano, el cual, por la existencia de estos Mercados permiten fijar anticipadamente el margen de utilidad.

Finalizado este resumen de contratos relacionados con el agro, no debe dejar de recordarse que no hay contratos idénticos y que por ello, sobre todo cuando hay que redactar un contrato atípico, de los no regulados por la ley, se torna en un desafío el consejo del jurista Quintilliano, citado por Alterini, cuando dice “al escribir proponte, no que alguien te pueda llegar a entender, sino que nadie te pueda dejar de entender”.

Por Dra. Mariana Alarcón
estudioalarcon@impulsotv.com.ar

 
 
 
 
 
 
 
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