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LA DEVOLUCION DE RETENCIONES AL TRIGO Y MAIZ

 
   
 

Los Derechos de exportación, llamados vulgarmente en el agro “retenciones” , siguen haciendo estragos en la rentabilidad de los productores.

Es un impuesto sobre los ingresos que no contempla las diferentes rentabilidades que pudieran obtenerse. Está lejos de tener en cuenta los gastos afrontados para la siembra, los costos de fletes, las economías de escala de cada productor, gastos de cosecha y comercialización. Es claro que cada productor, aún cuando cosechen y vendan una misma cantidad de toneladas, obtendrá una rentabilidad diferente.

Existiendo precios internacionales estables, la carga porcentual sobre las rentas aumentará, en especial cuando la cotización de la moneda extranjera no ha variado prácticamente en los últimos meses. Además los costos en épocas de inflación como la actual se incrementan - y resulta una negociación con proveedores para su disminución-, erosionando paulatinamente las ganancias del productor.

El impuesto a las ganancias es el tributo más justo y razonable, en especial en la actividad agropecuaria por inestabilidad climática que afecta a los rindes agrícolas, ya que de producirse quebrantos en un ejercicio, estos se trasladan a períodos posteriores compensando así los años malos con los buenos.

En el caso las retenciones, una excelente cosecha produce cargos de este impuesto que ya son un costo hundido y pérdidas posteriores no tendrán recupero en este sentido, pues una vez ingresadas al fisco pagadas están.

Asimismo, cuando un productor esté amparado por las condiciones de emergencia o sequía, no produce suspensión por pago de retenciones, disponiéndose por parte de la AFIP diferimientos relativos que otorgan algún alivio aunque sea temporario.

Para temperar un poco los ánimos y consecuente con una promesa hecha en su oportunidad, el Ministerio de Agricultura implementó la devolución a concretarse por las retenciones realizadas a los pequeños y medianos productores.

Será la ONCCA, el organismo encargado de liquidar y disponer los pagos, así como quien dictar las normas reglamentarias e interpretativas. Por su parte intervendrá la AFIP para verificar que no existan deudas liquidas exigibles al contribuyente en cuestión. Además, se dispone la creación de la Unidad de Coordinación de Compensaciones, lo cual da una idea de la complejidad que puede arrastrar todo el proceso de devolución.

Los beneficiados por el régimen son quienes por el ciclo de cosecha 2009/2010 hayan producido hasta 800 tt anuales de trigo y 1240 tt de maíz, cualquier gramo en exceso producido los deja fuera del reintegro. La percepción de la devolución será directa con depósito en la cuenta bancaria por la CBU informada.

El “beneficio” será equivalente al valor del derecho de exportación que corresponde cobrar en función de las cantidades que se declaren. Se define como la diferencia entre el Precio FOB oficial vigente al cierre de la venta y el Precio FAS teórico más costos de carga a buque. En definitiva, es la tasa de retenciones que se ha ingresado.

Para acceder al reintegro de este impuesto se debe presentar ante dependencias del ONCCA – dentro de los 90 días de comercializado los granos o su acopio- la documentación pertinente junto al formulario especial de compensación -bajado de internet- con su firma legalizada por escribano. Por su parte el Ministerio de Agricultura confeccionará el “Padrón de Productores” que será girado al ONCCA para la liquidación de compensaciones.

Los reintegros están previstos para ser pagados antes del 31 de Diciembre, lo cual no es del todo alentador.

Entre los requisitos indispensables está, encontrarse inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos AFIP con el constante riesgo que vive el productor de quedar suspendido o excluido ante la mínima infracción de orden material o formal.

Tampoco deberán mantener deudas líquidas y exigibles, ni impositivas ni de aportes o contribuciones de seguridad social. De existir, deberán proceder a cancelarlas -presentando nota ante ONCCA con su detalle- para aplicar la compensación.

Este es un buen comienzo, al reconocer los graves inconvenientes que tienen los pequeños productores de trigo y maíz, pero advertimos que seguramente habrá sociedades regulares y de las otras que habrán producido y vendido mayores toneladas quedando fuera del beneficio a pesar de ser varios los que la componen y explotan dichas tierras.

La esperanza es lo último que se pierde, así que a pesar de lo complejo que resultan los trámites a cumplir, tenemos la expectativa que se concreten en tiempo y forma el reintegro que se estima de hasta U$S 32.0000 a unos 27.000 productores.

Por Cdor. Santiago A. Saenz Valiente

 
 
 
 
 
 
 
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