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Los contratos accidentales
En la ley 13.246, reguladora de los contratos agrarios, se planteo como objetivo esencial garantizar la estabilidad de la empresa agraria, acordándole seguridad por un ciclo agrícola completo. Una de las vías para concretarlo es estableciendo un plazo mínimo para la duración del contrato.
A través de los años el régimen de los contratos accidentales tuvo sucesivas reformas (y también inútiles) hasta lo que actualmente rige en la materia. El art. 39 (introducido por la ley 22.298 a la anteriormente mencionada ley) expresa “Quedan excluidos de las disposiciones de esta ley: a) Los contratos en los que se convenga, por su carácter accidental, la realización de hasta dos cosechas, como máximo, ya sea a razón de una por año o dentro de un mismo año agrícola, cuando fuera posible realizarla sobre la misma superficie, en cuyo caso el contrato no podrá exceder el plazo necesario para levantar la cosecha del último cultivo; b) Los contratos en virtud de los cuales se concede el uso y goce de un predio con destino exclusivo para pastoreo, celebrados por un plazo no mayor de un año…”.
Una primera aproximación a estos contratos implica saber que las diferencias esenciales que tienen con los contratos de arrendamiento o aparcerías regulados por la ley 13.246 son la brevedad del plazo y su finalidad específica. Son figuras contractuales excepcionales, lo cual jurídicamente significa que la interpretación de estos contratos debe hacerse restrictivamente.
Al quedar excluidos de la ley 13.246, no se aplican sus normas, sino que en caso de divergencias o conflictos entre las partes del contrato se aplica el Código Civil Argentino.
Hay dos tipos de contratos accidentales:
- El contrato accidental por hasta dos cosechas.
Se conviene la realización de hasta dos cosechas como máximo. Las dos cosechas pueden ser realizadas a razón de una por año, o bien dentro de un mismo año agrícola, cuando fuera posible efectuarlas sobre la misma superficie, en ese caso el contrato no podrá exceder el plazo necesario para levantar la cosecha del último cultivo (en este supuesto el contrato puede durar menos de una año calendario).
- El contrato de pastoreo.
Se concede el uso y goce de un predio con destino exclusivo para pastoreo celebrado por un plazo no mayor de un año. Debe tenerse presente que no se considera accidental cuando el arrendador imponga, autorice o consienta al arrendatario, la realización de cualquier clase de trabajos culturales utilizables para la explotación agrícola, aunque tengan por objeto el cultivo de especies forrajeras.
Hay pastoreo cuando los animales pastan en campos incultos, pastos naturales, o cuando se alimentan con rastrojos, que son los restos o residuos de la cosecha de trigo, maíz, cebada, semilla caída, o la planta germinada de esa semilla, o los alfalfares, avenales, etc, en campos cultivados. Hay una razón de orden técnico que lo justifica: está destinado a satisfacer las necesidades de una explotación ganadera, tambera y agrícola.
Hoy, ambos tipos de contratos accidentales, se pueden celebrar libremente, sin necesidad de invocar algún tipo de justificación y pueden constituir la forma normal de explotación.
En caso de prórroga del contrato (quiere decir que el contrato se prolonga por un plazo, cierto o incierto, inferior al pactado) o renovación (las partes convienen expresamente la continuación del contrato vencido, en las mismas condiciones sustanciales) entre las mismas partes, y sobre el mismo predio, mediante la cual se totalicen plazos mayores a los autorizados, no se considerará al contrato como accidental. Pero, si hay un nuevo contrato entre las mismas partes sobre el mismo predio y ha transcurrido el plazo de un año desde el vencimiento del anterior contrato, se lo considera accidental. Esta es una forma para que este tipo de contratos se constituya en el medio habitual de ceder el uso y goce porque basta que el contrato no se repita con el mismo arrendatario durante el año subsiguiente al primer contrato para evitar que no se lo considere accidental.
Estos contratos los regula la ley inspirados en la estabilidad del ciclo agrícola y la protección de lo que se considera la parte más débil de la relación jurídica que generan, el arrendatario.
Actualmente, sin embargo, su utilización no es algo excepcional, sino que es utilizada con habitualidad, y al mismo no solo recurren los arrendadores sino también los arrendatarios.
Los contratos asociativos
La ley 13.246 también contempla esta clase de contratos. Se los llama asociativos porque en ellos ambas partes colaboran y participan de la empresa, una parte está al lado de la otra, participan en los productos, en las utilidades y en los riesgos.
En las aparcerías agrícolas el “aparcero dador” o “dador” se obliga a entregar al “tomador” o “aparcero” un predio rural, con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo para la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones con el objeto de repartirse los frutos. La distribución de los frutos se hace en la proporción que las partes libremente convengan, lo que importa que puede ser fijado discrecionalmente, sin tener en cuenta, por ejemplo los aportes que cada uno realice.
En las aparcerías pecuarias el “concedente” o “aparcero dador” entrega solamente animales y el “aparcero tomador” se obliga a cuidarlos en un predio rural cuyo disfrute posee a cualquier título, soportando los gastos necesarios para su cría, con la finalidad de dividirse sus frutos, productos o utilidades. El objeto del contrato está representado por los animales. Se diferencia su regulación, respecto de la aparcería agrícola, porque no rigen normas de orden público, sino que impera la voluntad de las partes en disponer como crean conveniente las cláusulas del contrato. Una modalidad, según Brebbia, Fernando P., es el contrato de capitalización de hacienda porque lo destacable es la existencia de un concedente de los animales que los entrega al aparcero con el propósito de distribuirse las utilidades obtenidas del mayor valor que ha experimentado el ganado. Como consecuencia puede haber dos finalidades en una aparcería pecuaria: en la aparcería pecuaria pura es la distribución de la mayor cantidad de crías y en la capitalización de hacienda se trata de la distribución del mayor valor experimentado por los animales.
El contrato asociativo de explotación tambera.
La explotación del tambo tiene un régimen legal especial que regula la ley 25.169 (B.O. 12/10/99). A todo aquello que no está previsto por la mencionada ley se le aplica supletoriamente el Código Civil Argentino.
Los sujetos del contrato son el “empresario titular” que es la persona que por cualquier título legítimo dispone del predio rural, instalaciones, bienes o hacienda que se afecten a la explotación tambera, y el “tambero asociado” es la persona física que ejecuta las tareas necesarias destinadas a la explotación del tambo, pudiendo para tal fin contribuir con equipos, maquinarias, tecnologías, enseres de su propiedad y con o sin personal a su cargo. Su tarea es personal e indelegable.
El objeto de este contrato es la producción de leche fluida, proveniente de un rodeo, cualquiera fuere la raza de ganado, su traslado, distribución y destino. Como actividad anexa se incluye la cría y recría de hembras con destino a reposición o venta. Las partes pueden incluir voluntariamente como otra actividad anexa al producto de las ventas de las crías machos, reproductores que se reemplacen y los despojos de animales muertos.
El plazo de duración pueden disponerlo libremente las partes, pero si nada establecieron se entiende que lo hicieron por dos años (que se cuentan desde la primera venta obtenida por la intervención del “tambero-asociado”).
Las obligaciones principales del empresario titular son: a) tener a su cargo la dirección y administración de la explotación tambera, b) proporcionar una vivienda para uso exclusivo del tambero-asociado y su familia, c) responsable por obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de la seguridad social por los miembros de su grupo familiar y sus dependientes, d) deberá prestar conformidad en la elección de la empresa en donde se efectué la venta de lo producido.
Las obligaciones principales del tambero asociado son: a) tener a su cargo las tareas necesarias para la explotación, b) observar normas de higiene en las instalaciones del tambo, implementos de ordeñe y animales, c) aceptar las nuevas técnicas racionales de la explotación que se incorporen a la empresa, d) responsable por obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de la seguridad social por los miembros de su grupo familiar y sus dependientes, e) el empresario titular deberá prestar conformidad al tambero-asociado para la incorporación del personal que estará afectado a la explotación.
Son normas de orden público (no pueden las partes disponer lo contrario) que el empresario titular le proporcione una vivienda en condiciones normales de habitabilidad. Al concluir el contrato, la desocupación de la vivienda no podrá extenderse por más de 15 días corridos (se cuentan todos los días, incluidos fines de semana y feriados) desde la notificación de la rescisión (importante hacerlo mediante un medio fehaciente, por ejemplo una carta documento), y no más de diez días de vencido el plazo de vencimiento.
El contrato puede concluir por cumplirse el plazo de vencimiento, por resolución o por rescisión. Se produce la resolución cuando:
- Salvo que convinieran de manera expresa lo contrario, por la muerte o incapacidad sobreviniente del tambero asociado.
- Salvo que convinieran lo contrario, no se resuelve si fallece el empresario titular (cuando es persona física).
Se produce la rescisión cuando:
- Cuando una de las partes lo solicita porque la otra no cumple con las obligaciones a su cargo
- Sin expresión de causa (no es necesario alegar incumplimientos de la otra parte): para ello la parte que quiere rescindir debe dar aviso fehaciente con 30 días de anticipación. Esos treinta días deben ser reemplazados por una compensación equivalente al monto que la parte no culpable dejará de percibir.
Por Dra. Mariana Alarcón
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